Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO PARA LA
SUSPENSIÓN DE LA VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACIÓN DE ÁRBOLES DE LA ESPECIE DE PINO
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO
No. 02-2017, Aprobado el 12 de Enero
de 2017
Publicado en La Gaceta No. 9 del 13 de Enero de 2017
El Presidente de la República de
Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
l
Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 98,
establece que la función principal del Estado en la economía es
lograr el desarrollo humano sostenible en el país; mejorar las
condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución más
justa de la riqueza en la búsqueda del buen vivir.
ll
Que es obligación del Presidente de la República de Nicaragua,
establecer las disposiciones y medidas económicas necesarias
tendientes a fortalecer la economía de nuestro país, para que el
sector privado y los trabajadores realicen su actividad económica
siendo el Sector Forestal uno de los ejes de desarrollo económico
que genera beneficios sociales a las comunidades forestales en
calidad de actores de su propio desarrollo socio-económico mediante
criterios de manejo y sostenibilidad.
lll
Que mediante Decreto Presidencial No. 69-2008 del día 4
de Noviembre del año dos mil ocho y Publicado en la Gaceta Diario
Oficial No. 215 del día 11 de Noviembre del 2008 se
aprobó la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector
Forestal de Nicaragua, siendo uno de sus principios rectores la
protección del ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales
que contribuyan directa e indirectamente al mejoramiento de la
pobreza de la familia nicaragüense.
IV
Que en fecha del uno de Julio del año dos mil dieciséis, se publicó
en La Gaceta, Diario Oficial No. 123, el Decreto
Ejecutivo No. 11-2016 donde se renueva por un período de
Diez (10) años, la veda establecida en el artículo 1, párrafo
primero de la Ley No. 585, para las especies ahí
establecidas, manteniendo la vigencia del Decreto Ejecutivo
No. 02-2016 publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 07 del doce de Enero del año dos mil dieciséis el
cual modifica las restricciones y limitantes contenidas en el
artículo 1 de la Ley de Veda, suspendiendo en todo el territorio
nacional, incluyendo las áreas protegidas la Veda para el Corte,
Aprovechamiento, Transporte y Comercialización de árboles de la
especie Pino (Pinus sp) por el periodo de un año.
V
Que la Ley No. 585, Ley de Veda para el Corte,
Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal, ha
permitido disminuir y contener el corte y aprovechamiento de las
especies forestales en peligro de extinción e introducir el uso de
nuevas especies en la cadena productiva. Sin embargo, a diferencia
de otras especies, el bosque de Pino requiere de un manejo y
aprovechamiento forestal sostenible para su regeneración natural,
protección contra los incendios forestales y evitar afectaciones
fitosanitarias de la masa boscosa, sobre todo en las áreas
protegidas.
VI
Que el artículo 15 de la Ley No. 585, dispone que el
Presidente de la República atendiendo circunstancias especiales e
incidencia de factores técnicos, ambientales y socioeconómicos
podrá modificar mediante Decreto Ejecutivo las restricciones y
limitantes contenidas en el artículo 1 de la Ley de Veda, teniendo
como soporte los estudios y recomendaciones técnicas presentadas
por el Instituto Nacional Forestal (lNAFOR) con la aprobación de la
Comisión Nacional Forestal (CONAFOR).
VIl
Que la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), en reunión
extraordinaria de fecha nueve de Enero del año dos mil diecisiete,
realizada en la ciudad de Managua, aprobó por unanimidad de votos
el Informe Técnico de Evaluación de las actividades forestales de
Corte, Aprovechamiento, Transporte y Comercialización la especie
Pino durante el tiempo de suspensión de la veda, elaborado por la
Comisión Departamental Forestal (CODEFOR) de Nueva Segovia, Estelí
y Madriz y las Comisiones Municipales Forestales (COMUFOR),
relacionado al cumplimiento del Decreto Ejecutivo No.
02-2016 y la recomendación al Presidente de la República de
suspender nuevamente en todo el territorio nacional la veda de la
especie de pino (pinus sp) por el período de un año.
Vlll
Que el informe técnico contiene un análisis general de todas las
actividades forestales desarrolladas en los Departamentos de Nueva
Segovia, Estelí y Madriz, presentando resultados socio económicos y
ambientales durante el año de suspensión de la veda forestal para
el corte, aprovechamiento, transporte y comercialización de árboles
de la especie Pino (pinus sp) en todo el territorio nacional. De lo
anterior, el informe indica que la suspensión de la veda del pino
ha contribuido a dinamizar las actividades económicas del sector,
el mejoramiento del nivel de vida de la población, la generación de
empleos directos e indirectos y mayores ingresos fiscales y
municipales.
IX
Que conforme el informe presentado, la suspensión de la veda
forestal para el corte, aprovechamiento, transporte y
comercialización de árboles de la especie pino (pinus sp) en todo
el territorio nacional, incluyendo las áreas protegidas, promovió
el manejo forestal del bosque de pinares, logrando aumentar la
cobertura forestal a través del establecimiento de plantaciones
forestales bajo el compromiso de reposición del recurso forestal,
la aprobación de planes de manejo forestal en pinares y planes de
saneamiento en áreas protegidas, logrando reducir el cambio de uso
del suelo y la presión sobre el bosque seco. Asimismo, la
suspensión de la veda forestal del Pino, garantizó la vigilancia
fitosanitaria en áreas de bosque con afectaciones de plaga y
permitió ejecutar medidas de prevención y control de incendios
forestales, obteniendo resultados técnicos y económicos
satisfactorios.
X
Que conforme el Informe Técnico presentado, la Comisión Nacional
Forestal (CONAFOR) aprobó por unanimidad de votos la necesidad de
incluir nuevamente en la suspensión de la veda del pino (pinus sp)
los bosques de Pino establecidos en las áreas protegidas, siendo
necesario su manejo y conservación a través de la implementación de
Planes Generales de Manejo Forestal y la ejecución de tratamientos
silviculturales planificados que respondan a la necesidad
fisiológica de la especie, disminuyan los riesgos de ataque de
plagas forestales, incendios forestales, la invasión de especies
agresivas a la especie de pino y su deterioro Genético.
XI
Que conforme al artículo 15, párrafo segundo de la Ley
No. 585 donde se dispone la facultad al Presidente de la
República de modificar el artículo 1 de la Ley de Veda relacionado
con las especies forestales y periodos de veda, habiéndose cumplido
con el procedimiento de ley de contar con el Informe Técnico
debidamente aprobado por la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) y
la necesidad de suspender nuevamente en todo el territorio nacional
la veda de la especie de pino (pinus sp) por el período de un
año.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
PARA LA SUSPENSIÓN DE LA VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO,
TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE ÁRBOLES DE LA ESPECIE DE
PINO.
Artículo 1. Conforme las facultades señaladas en el artículo
15 de la Ley No. 585, "Ley de Veda para el Corte,
Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal" publicado
en la Gaceta, Diario Oficial No. 120 del 21 de Junio del
año 2006 y el Decreto Ejecutivo No. 11-2016, se suspende
en todo el territorio nacional, incluyendo las áreas protegidas, la
Veda para Corte, Aprovechamiento, Transporte y Comercialización de
árboles de la Especie Pino (pinus sp) por el periodo de doce meses,
el que podrá ser prorrogable, teniendo como soporte los estudios y
recomendaciones técnicas y administrativas presentadas por el
Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con la aprobación de la
Comisión Nacional Forestal (CONAFOR).
Artículo 2. El presente Decreto surte sus efectos a partir
de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día doce de enero del año dos mil diecisiete.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
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