Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO No. 2-L "MEIC"
Decreto No. 2-L MEIC de 11 de mayo de 1978
Publicado en La Gaceta No. 134 de 19 de junio de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades delegadas a que se refieren los Artos.
150 y 190 inciso 9) Cn., y con fundamento en el Decreto Legislativo
No. 697 del 4 de mayo de 1978, publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial, No. 97 del 6 de mayo de 1978,
Decreta:
Artículo 1.-De conformidad con el Arto. 65 de la
Constitución Política el Poder Ejecutivo en el Ramo de Economía,
Industria y Comercio, podrá dictar medidas transitorias relativas
al abastecimiento, calidad y precio de bienes de capital y
productos de consumo o uso general, así como en relación a materias
primas y productos intermedios en los siguientes casos de interés
general o nacional:
a) Cuando las exportaciones de bienes pudieren afectar
negativamente el abastecimiento nacional; siempre que los precios
de compra a nivel nacional de los productos exportables, guarden
una relación adecuada con los precios del mercado
internacional;
b) Cuando se trate de encausar una oferta ordenada a los mercados
externos;
c) Cuando las importaciones de bienes pudieren saturar y/o
desorganizar el mercado interno; y
d) Cuando las situaciones de oferta y demanda interna tiendan a
producir un crecimiento inmoderado de los precios de cualquier
producto.
Artículo 2.-Las facultades conferidas al Poder Ejecutivo en
el ramo de Economía, Industria y Comercio de conformidad con la
presente Ley, podrán hacerse efectivas por medio de Decretos,
resoluciones o instrucciones, siempre que se especifique en ellos
su término de duración.
Artículo 3.-La presente Ley empezará a regir a partir de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N. a los once días del mes
de mayo de mil novecientos setenta y ocho. A. SOMOZA,
Presidente de la República.- (f) Róger Blandón V., Ministro
de Economía, Industria y Comercio".
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