Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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Decreto No. 1, de
Agricultura
Decreto No. 1. Aprobado el 7 de Abril de 1959.
Publicado en la Gaceta No. 101 del 9 de Mayo de 1959.
El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las
facultades que le confiere eI Art. 150 de la C.N., y de conformidad
con el Decreto Legislativo Número 398 de fecha 26 de Febrero de mil
novecientos cincuenta y nueve, publicado en " La Gaceta ", Diario
Oficial, número 62 del 14 de Marzo de mil novecientos cincuenta y
nueve;
DECRETAN:
Artículo 1.- Lo dispuesto en los Decretos: No. 1 de 22 de
Diciembre de 1952, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 297
de fecha 27 de Diciembre de 1952; No. 8 de 7 de Febrero de 1955,
publicado en " La Gaceta", Diario Oficial, 38 de 16 de Febrero de
1955; No. 13 de 12 de Abril de 1955, publicado en "La Gaceta ",
Diario Oficial No. 82 de 16 de Abril 1955; y No. 12 de 19 de Enero
de 1956, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No.20 de 24 de
Enero de 1956; en todo lo que disponen y regularan será del
exclusivo funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería
de la República.
Artículo 2.- El presente Decreto comenzará a regir desde el
día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial .- Managua, Distrito Nacional, siete de
Abril de mil novecientos cincuenta y nueve.- LUIS A. SOMOZA D.,
Presidente de la República.- Enrique Chamorro, Ministro de
Agricultura y Ganadería
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