Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, MANDANDO TRASLADAR AL
TESORO NACIONAL LOS DEPÓSITOS QUE HAYAN HECHO LOS JUECES DE LA
REPÚBLICA
Aprobado el 23 de Septiembre de 1869
Publicado en La Gaceta No. 40 del 2 de Octubre de 1869
El Gobierno:
En uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1°. Los depósitos de cantidades ó especies realizables que se
hayan hecho por cualesquiera Jueces á Tribunales de la República,
se trasladarán bajo la misma calidad á la Hacienda pública.
Art. 2°. Las Juntas de recursos en las cabeceras de departamento en
que las haya i los administradores de rentas en los otros puntos,
son los encargados de recibir los depósitos de que habla el
artículo anterior, sentando las partidas respectivas en la
separación correspondiente.
Art. 3°. No obstante estar suspensos los Juzgados i Tribunales, se
entienden habilitados para el solo efecto de decretar lo
conveniente al depósito.
Dado en Managua, á 23 de setiembre de 1869. Pedro Joaquín
Chamorro. El Secretario de Hacienda. Román
Sáenz.
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