Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
-
DECRETO, MANDANDO QUE VUELVAN Á
FUNJIR NUEVAMENTE LOS JUECES DE COMERCIO
Aprobado el 5 de Julio de 1869
Publicado en La Gaceta No. 28 del 10 de Julio de 1869
El S. P. E. se ha servido emitir el decreto que dice:
EL GOBIERNO:
El atención á que los deudores comerciantes, aprovechándose de las
actuales circunstancias, niegan el pago á sus acreedores, sirviendo
estos atrasos de rémora á la pronta recaudación del empréstito
general decretado en 27 de junio ultimo; en uso de sus facultades.
DECRETA:
1º. Los Jueces de comercio continuarán fungiendo con solo el objeto
de proceder brevemente i sin forma de juicio á la cobranza de las
deudas contraídas en el comercio, sin necesidad de otro documento
ni formalidad, que la presentación del pagaré ó libro en que conste
la deuda, i sin oír excepción ninguna que impida el pronto pago;
sin perjuicio de oírse después dichas excepciones i de procederse á
lo que haya lugar.
2º. Tampoco se observará en la venta de los bienes embargados al
deudor, otra formalidad que la del nombramiento de peritos para el
valuó; debiendo efectuarse la venta en el mejor postor, cualquiera
que sea la suma de la postura.
3º. El sueldo que por ahora gozarán los Jueces de Comercio
encargados del cumplimiento de esta disposición, será el de veinte
pesos mensuales.
4º. Comuníquese Managua, 5 de julio de 1869 Fernando
Guzmán. El Ministro de Justicia por ministerio de la
lei- Tomas Ayon.
-