Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, MANDANDO CIRCULAR LOS
NUEVOS BILLETES DEL TESORO GRABADOS EN EL EXTERIOR
Aprobado el 7 de Agosto de 1882
Publicado en La Gaceta No 32 del 12 de Agosto de 1882
El Presidente de la República, á sus habitanteHabiéndose recibido los Billetes del Tesoro mandados grabar en el
exterior por decreto de 22 de Setiembre del año próximo
pasado,-Decreta:
Artículo 1º.- La Tesorería General retirará de la
circulación los Billetes emitidos en virtud del decreto de 21 de
Octubre de 1881. Esta operación se verificará con entero arreglo al
artículo 10 del decreto de 15 de Setiembre de 1880, y en
consecuencia los tenedores de los mencionados Billetes ocurrirán á
dicha oficina, á las Administraciones de rentas ó á la Factoría de
tabacos, á cambiarlos por dinero ó por los de la nueva
emisión.
Artículo 2º.- El cambio de los Billetes actualmente
circulantes, prevenido en el artículo anterior, se verificará
dentro de noventa dias contados desde esta fecha. Pasado este
término quedarán sin valor alguno.
Artículo 3º.- De conformidad con lo prevenido en el artículo
3º del citado decreto de 24 de Setiembre del año próximo pasado, la
Tesorería General pondrá en circulación la cantidad de $ 250,000 de
los Billetes grabados en virtud del mismo decreto, en la forma
siguiente:
Série É 25,000 Billetes de $ 1 $ 25,000
ÉÉ 5,000 Billetes de $ 5 $ 25,000
" ÉÉÉ 2,000 Billetes de $ 25 $ 50,000
" ÉV 1,000 Billetes de $ 50 $ 50,000
" V 1,000 Billetes de $ 100 $ 100,000
________ __________
34,000 Billetes $ 250,000
Artículo 4º.- Estos Billetes se distribuirán en las Oficinas
de Hacienda y circularán bajo las mismas condiciones y en los
mismos términos que dispone el decreto de 15 de Septiembre de
1880.
Artículo 5º.- Se omitirá en la Contaduría mayor el registro
prevenido por el artículo 6º del mismo decreto, y solo se
practicará en el Ministerio de Hacienda y Tesorería General. Esta
oficina omitirá hacer constar el registro en el reverso, en
atención á que el dibujo que llevan los Billetes no permite
escrituración alguna.
Comuníquese Managua, Agosto 7 de 1882 Joaquín Zavala
El Ministro de Hacienda Joaquín Elizondo.
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