Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO MANDANDO A RESELLAR EN
LOS TALLERES DE F. PUSCHENDORF E HIJO LA CANTIDAD DE
25,000
SELLOS POSTALES AÉREOS INTERNACIONALES DE 25 CENTAVOS
C/U)
DECRETO No. 86, Aprobado el 08 de Mayo de 1936
Publicado en La Gaceta No. 106 del 15 de Mayo de 1936
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACUERDA
Artículo 1.- Mandar resellar en los Talleres de F.
Puschendorf e hijo, para mientras se hace una nueva emisión de
Especies Fiscales, las especies que se detallan a continuación, con
la leyenda que adelante se indica, impresa en tinta roja:
Seiscientos setenta y cinco mil timbres fiscales con a leyenda
RESELLADO 1935, en un medallón sobre el círculo del Escudo de
Nicaragua, en dos líneas.
Ciento diez mil timbres telegráficos con la leyenda RESELLADO
1935, en un medallón sobre el círculo del Escudo de Nicaragua, en
dos líneas.
Doscientos cincuenta y dos mil seiscientos sellos postales con la
leyenda RESELLO 1935 en una línea horizontal en la parte inferior
de cada sello.
Setenta mil ochocientos sellos postales de reconstrucción con la
leyenda RESELLO 1935, en una sola línea vertical en el margen
derecho de cada sello.
Ochenta mil sellos aéreos internacionales, con la leyenda RESELLO
1935, en una sola línea horizontal en la parte inferior de cada
sello.
Doscientos cuarenta mil sellos aéreos interiores con la leyenda
RESELLO 1935, en una sola línea horizontal en la parte inferior
de cada sello.
Un millón cuatrocientas diez y ocho mil cuatrocientas especies
fiscales, con valor de CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA CÓRDOBAS
Y CINCUENTA CENTAVOS (C$ 102,240.50).
Artículo 2.- Luego que estas especies estén reselladas
podrán ser puestas al expendio público.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 8 de Mayo de 1936.
SACASA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y
Crédito Público, FRANCO CASTRO.
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