Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO MANDADO HACER UN
RESELLO DE ESTAMPILLAS)
No. 14. Aprobado el 2 de Octubre de 1936.
Publicado en La Gaceta No. 9 del 14 de Enero de 1937.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que se ha terminado la existencia de sellos postales de C$ 0.01, C$
0.02 y C$ 0.03, habiendo en cambio otros de valores superiores que
tienen poco consumo; e imponiéndose la necesidad de hacer la debida
provisión para abastecer a las Administraciones de Rentas de la
República,
DECRETA:
Artículo 1.- Usándose tinta negra, mandar a desvalorizar en
los talleres de la Imprenta Nacional, las siguientes cantidades de
sellos postales, así:
50,000
de C$ 1.00 para convertirlos
C$ 0.02 c/u
50,000
de C$ 0.50 para convertirlos
0.02
50,000
de C$ 0.25 para convertirlos
0.02
50,000
de C$ 0.20 para convertirlos
0.02
50,000
de C$ 0.15 para convertirlos
0.02
50,000
de C$ 0.04 para convertirlos
0.03
Artículo 2.- Para el debido control, los sellos postales así
valorizados, llevarán además de impreso su valor respectivo,
colocado en el lugar acostumbrado, la marquilla 1936, también en
tinta negra.
Artículo 3.- Una vez que estas especies estén valorizadas
conforme el detalle del Art. 1o. del presente Decreto, serán
puestas al expendio público.
Comuníquese- Casa Presidencial- Managua, 2 de Octubre de
1936.-BRENES JARQUÍN.- MINISTRO DE HACIENDA Y C. P.- JOSÉ BENITO
RAMÍREZ.
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