Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO IMPONIENDO MULTA Á LOS
QUE NO PRESENTEN Á LOS ALCALDES RESPECTIVOS LOS DOCUMENTOS PRIVADOS
DE LAS VENTAS QUE HAGAN
Dado el 12 de julio de 1860
Publicado el La Gaceta N° 28 del 14 de Julio de 1860
El Senador Presidente de la República á sus habitantes.
Considerando que en algunas partes no ha bastado la pena
impuesta por decreto de 18 de febrero de 1859 para aquellos que no
presenten al Alcalde respectivo los documentos privados de las
ventas que hagan, y que tal falta refluye inmediatamente en
perjuicio de la hacienda pública por la pérdida de la alcabala; en
uso de sus facultades,
DECRETA.
Art. 1° A mas de la pena de nulidad del contrato, que impone
dicho decreto, será multado el individuo que tenga la obligación de
pagar la alcabala, en doble suma á la que ésta ascienda, y el otro
contratista, á la suma sencilla de su importe; pero cuando en la
estipulación aparezca que ambos pacicentes son obligados al pago de
la alcabala, la multa del dos tantos de aumento será igualmente
exigida por mitad.
Art. 2° No obstante la obligación de que habla el
anterior artículo, cada uno de los pacicentes es solidariamente
responsable á la hacienda pública, y ésta queda con el derecho de
escogencia para repetir el pago.
Art. 3° El presente decreto es adicional al ya citado de
18 de febrero del año próximo pasado.
Dado en Managua, á 12 de julio de 1860.-Fernando Chamorro.
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