Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO GUBERNATIVO CERRANDO LAS
RELACIONES COMERCIALES CON COSTA RICA
Aprobado el 20 de enero de 1865
Publicado en la Gaceta N° 4 del 30 de Enero de 1865
El S. P. E. se ha servido emitir el acuerdo que dice.
El Gobierno:
Considerando que á pesar de las justas observaciones hechas al
Gobierno de Costa-Rica por parte del de esta República y de los del
Salvador y Guatemala, para no dar entrada en aquel territorio á don
Gerardo Barrios como perturbador de la tranquilidad de
Centro-América; muy lejos de ser consideradas dichas observaciones
por aquel Gobierno, con quien los demás de la unión han conservado
las mejores relaciones de amistad, les ha dado una inmerecida
repulsa, según se ve en su publicación de 7 del corriente, número
299 de la Gaceta Oficial que existen datos positivos de que el
espresado Barrios ha comenzado á poner en ejecución sus designios;
y por avisos oficiales de las autoridades fronterizas se sabe que
han pasado para el territorio de Costa-Rica varios de sus antiguos
prosélitos. Que en tales circunstancias, es un deber del Gobierno
dictar providencias eficaces y análogas para salvar la República de
cualquiera perturbación ó trastorno; en uso de las facultades
ordinarias y delegadas.
Decreta:
Art.1° Quedan cerradas las relaciones individuales y
comerciales con la República de Costa-Rica, mientras no sean
removidos los motivos que hoy existen para cerrar estas relaciones.
Art 2° Las relaciones oficiales continuarán, si el
Gobierno de Costa Rica lo creyese conveniente.
Art 3° La contravención á esta disposición será castigada
con la pena de uno á seis meses de presidio, sin perjuicio de las
que merezca el culpable por la comisión de cualquiera otro
delito.
Art 4° La correspondencia que llegue é esta República
antes del tiempo en que pudiera saberse la presente disposición, en
él lugar de donde procede, será devuelta; y las personas que en el
mismo tiempo lleguen al territorio, estarán sujetas á un
escrupuloso registro.
Art.5° Dése cuenta con este decreto al Congreso en sus
próximas sesiones.
Comuníquese á quienes corresponde.Palacio Nacional Managua,
enero 20 de 1865.-Martínez.
El Ministro de Gobernación encargado de la Cartera de Relaciones
Exteriores.Salinas.
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