Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, FIJANDO EL DIA EN QUE
DEBE RESTABLECERSE EN LA REPÚBLICA EL RÉGIMEN
CONSTITUCIONAL
Aprobado el 17 de Diciembre de 1869
Publicado en La Gaceta No. 51 del 18 de Diciembre de
1869
El General Presidente de la República.
Habiendo cesado la situación de guerra que dió motivo al decreto de
27 de junio último, declarando la República en estado de sitio i
suspenso el orden constitucional: siendo conveniente fijar un día
para que el actual decreto tenga su ejecución simultáneamente en
todos los pueblos de la República; i deseando por otra parte alejar
todos los elementos que puedan mantener la excitación de los ánimos
é impedir que renazca la confianza general,
DECRETA:
Art. 1°.- El 1º. de enero próximo, volverá la República al
régimen constitucional, quedando en consecuencia derogado el
decreto de 27 de junio.
Art. 2°.- Se exita á los señores Magistrados de la Sección Judicial
de Occidente i Setentrión, para que procedan á organizar el
Tribunal de conformidad con la última lei de 22 de marzo
ppdo.
Art. 3°.- Siendo de perentoria necesidad que el Soberano Congreso
de la República tome, cuanto antes conocimiento de la situación del
país, se previene á los señores Prefectos departamentales que
existen á los señores Senadores i Representantes para que concurran
el 1º. de enero á continuar las sesiones ordinarias del presente
bienio, procurando que se reúnan en Juntas preparatorias del 26 al
30 del corriente.
Los señores Ministros de Gobernación i de Justicia son encargados
de la ejecución del presente decreto.
Dado en Managua, á 17 de diciembre de 1869. Fernando
Guzmán. El Ministro de Gobernación A. H.
Rivas.
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