Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, FACULTANDO AL EJECUTIVO
PARA QUE HAGA ABRIR DOS CAMINOS HACIA EL MAR CARIBE
Aprobado el 31 de Enero de 1879
Publicado en La Gaceta No 9 del 8 de Marzo de 1879
El Presidente de la República, á sus habitantes Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua
Decretan:
Art. 1°. El Gobierno hará abrir dos caminos que, partiendo el uno
de los departamentos de Nueva Segovia ó Matagalpa, i el otro de
Chontales, terminen en la costa del mar Caribe en puntos adecuados
para el embarque de ganados, autorizándole para que si fuese
necesario, preste á interés, bajo el crédito del Estado, el dinero
suficiente para la ejecución de dichas obras, las cuales deberá
procurar estén concluidas lo más pronto posible.
Art. 2°. Durante cinco años, se pagará por todo derecho un peso
cincuenta centavos por cada cabeza de ganado que se esporte por los
referidos caminos. Este impuesto dejará de cobrarse tan luego sus
productos hayan cubierto los gastos que en ellos se impendan.
Art. 3°. Vencido este término, solo se pagarán cincuenta centavos
por cabeza, de cuyo impuesto se destinará la mitad exclusivamente,
a la composición de los caminos referidos.
Art. 4°. El impuesto sobre cada cabeza de ganado vacuno hembra,
será el de ocho pesos por todo derecho.
Art. 5°. Queda abrogada cualquiera disposición que se oponga á la
presente.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara del Senado Managua,
enero 31 de 1879 José Salinas, S. P. José María Rojas, S. S. J.
Gregorio Cuadra, S. S. Al Poder Ejecutivo Salón de sesiones la
Cámara de Diputados Managua, febrero 18 de 1879 Rafael
Blandino, D. P. Manuel Cuadra, S. Perfecto Tijerino, S. Por
tanto: Ejecútese Managua, 24 de febrero de 1879 P. Joaquín
Chamorro El Ministro de Hacienda E. Bernard.
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