Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, ESTABLECIENDO QUE LOS
SRIOS. DE ACTUACIÓN DE LOS JUECES LEGOS, SEAN CO-RESPONSABLES CON
ÉSTOS POR LAS INFRACCIONES DE LEY QUE COMETAN
Aprobado el 14 de Febrero de 1879
Publicado en La Gaceta No 8 del 1 de Marzo de 1879
El Presidente de la República, á sus habitantes Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua
Decretan:
Art. 1°. Los Secretarios de actuación de los jueces i alcaldes que
no sean letrados, serán corresponsables con éstos, con las
infracciones de ley que cometan en la sustanciación ó fallo de los
asuntos de que conozcan.
Art. 2°. Las acusaciones contra dichos jueces comprenderán siempre
á sus respectivos Secretarios, quienes serán juzgados lo mismo que
aquellos.
Art. 3°. Se deroga toda disposición que se oponga á la
presente.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado Managua,
febrero 14 de 1879 B. Morales, S. P. José Salinas, S. S. J.
Gregorio Cuadra, S. S.- Al Poder Ejecutivo Salón de sesiones de la
Cámara de Diputados Managua, febrero 15 de 1879 Rafael Blandino,
D. P. Manuel I. Terán, D. V. S. Perfecto Tijerino, D. S. Por
tanto: Ejecútese Managua, febrero 17 de 1879 P. Joaquín
Chamorro El Ministro de Justicia A. H. Rivas.
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