Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
-
(DECRETO ESTABLECIENDO EN LAS
ESCUELAS NACIONALES SUPERIORES, DE VARONES Y DE NIÑAS, TALLERES O
CLASES DE TRABAJOS MANUALES)
No. 11. Aprobado el 22 de Marzo de 1947
Publicado en La Gaceta No. 104 del 20 de Mayo de 1947
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que conviene dar a la Escuela Primaria una estructura que la ponga
en armonía con las realidades de la vida y las necesidades
esenciales del ser humano:
CONSIDERANDO:
Que la enseñanza prescrita en nuestros planes de estudio y
programas de educación primaria, resulta deficiente desde el punto
de vista de la cultura integral, si falta la preparación económica
del hombre del futuro;
CONSIDERANDO:
Que para el desarrollo integral del estudiante de primaria conviene
agregar a la enseñanza que se imparte en las Escuelas Nacionales la
de Artes y Oficios, instalando en todas ellas, conforme las
posibilidades del Tesoro Público, diferentes clases de talleres,
que funcionarán bajo la dirección de personas capacitadas,
DECRETA:
1º.- En las Escuelas Nacionales Superiores, de varones y de
niñas, se establecerán talleres o clases de trabajos manuales que
proporcionen a los alumnos de uno y otro sexo, de acuerdo con sus
particulares aptitudes y vocación, enseñanzas especiales sobre
industrias, artes u oficios que constituyan una base de
conocimiento y de apoyo para las actividades de su vida
futura.
2º.- La Secretaría de Educación dictará las disposiciones
necesarias y los acuerdos respectivos para que, en las localidades
y escuelas donde sea posible, ser realice lo consignado en el punto
anterior, y con tal fin, en el Presupuesto anual de Educación
Pública se anotará la partida que ha de cubrir los gastos
relacionados con este Decreto.
Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 22 de Marzo de
1947.- A. SOMOZA.- El Secretario de Educación Pública,
Mariano Valle Quintero.
-