Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, ESTABLECIENDO EL PAGO
DE UN 60% PARA EL CALZADO ESTRANJERO QUE SE IMPORTE Á LA
REPÚBLICA
Aprobado el 3 de Febrero de 1879
Publicado en La Gaceta No 8 del 1 de Marzo de 1879
El Presidente de la República, á sus habitantes Sabed:
Que el congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1°. El calzado que se importe de los mercados estranjeros
pagará un 60% de derechos de internación, en la misma forma en que
se ha pagado el 50.
Art. 2°. Esta ley comenzará á rejir tres meses despues de su
publicación.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de DiputadosManagua,
febrero 3 de 1879 Rafael Blandino, P. Manuel Cuadra, S.
Perfecto Tijerino, S. Al Poder Ejecutivo Salón de sesiones de la
Cámara del SenadoManagua, febrero 19 de 1879- B. Morales, P. José
Salinas, S. José Gregorio Cuadra, S. Por tanto: Ejecútese
Managua, febrero 20 de 1879 Pedro J. Chamorro El Ministro de
Hacienda E. Bernard.
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