Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, EMITIENDO DISPOSICIONES
PENALES REFERENTES AL DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE LICORES
FUERTES
Aprobado el 13 de Septiembre de 1884
Publicado en La Gaceta No. 36 del 20 de Septiembre de
1884
El Presidente de la República, en uso de sus facultades,-
Decreta:
Art. 1º. El individuo contra quien se provea auto de prisión
por delito de defraudación de licores fuertes, quedará por el mismo
hecho suspenso del derecho de comerciar con el mismo artículo, sea
al por mayor ó al por menor, hasta tanto no sea ab-suelto por
sentencia ejecutoriada.
Art. 2º. Los Jueces del ramo, tan luego provean auto de
prisión por el delito de defraudación de licores fuertes,
practicarán inventario de los que, siendo de lejítima procedencia,
hubiere en poder del indiciado, pudiendo autorizar la venta de
éstos al por mayor y con su intervención.
Art. 3º. Perderán el derecho de comerciar con licores
fuertes extranjeros, los que por sentencia ejecutoriada fuesen
condenados como reos de defraudación de los mismos. Los Jueces en
sus sentencias condenatorias expresarán esta circunstancia; pero
quedará sobrentendida, aunque no se exprese.
Art.4º. La contravención á los artículos 1º. y 3º. de parte
de los suspensos ó privados de la facultad de comerciar con licores
fuertes, será castigada por los Jueces del ramo, con el comiso de
los mismos licores y multa de cincuenta á doscientos pesos. A la
misma pena quedarán sujetos los que ocultaren el todo ó parte de
los licores de que la autoridad debe formar inventario conforme al
artículo 2º.
Art. 5º. Los Subdelegados de Hacienda, Administradores de
rentas y Gobernadores de policía que faltaren á los deberes que les
impone este decreto, quedan sujetos á la pena de cien pesos de
multa que, en su caso, el Gobierno impondrá á los Subdelegados y
éstos á los Administradores de rentas y Gobernadores de
policía.
Art. 6º. El presente decreto empezará á regir desde su
publicación.
Dado en Managua, á 13 de Septiembre de 1884- Ad. Cárdenas- El
Ministro de Hacienda- Joaquín Elizondo.
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