Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, EMITIENDO BILLETES DEL
TESORO EN VALORES FRACCIONARIOS
Aprobado el 20 de Marzo de 1885
Publicado en La Gaceta No 9 del 21 de Marzo de 1885
El Presidente de la República á sus habitantes,
Considerando: que para facilitar el cambio se hace preciso emitir
billetes del tesoro en valores fraccionarios de un peso,-
Decreta:
Art. 1.- Se emitirán hasta cien mil pesos en billetes del tesoro de
cincuenta y veinte centavos, bajo las séries sesta y sétima de la
manera siguiente:
64,000 billetes serie VI de 50 cvs&.&&$ 32,000
340,000 id id VII
de 20cvs&&&$
68,000
404,000 100,000
Art. 2.- Estos billetes se emitirán y pondrán en circulación con
las mismas formalidades y condiciones que los emitidos por decreto
de 5 de Septiembre de 1880, pero serán autorizados con la firma del
Contador Mayor y del Contador Auxiliar; y su circulación será
forzosa conforme á lo prevenido en el decreto legislativo de 8 del
corriente.
Dado en Managua, á 20 de marzo de 1885 - Pedro J. Chamorro - El
Ministro de Hacienda - Joaquín Elizondo.
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