Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, EMITIENDO ALGUNAS
DISPOSICIONES PENALES ACERCA DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN
Aprobado el 2 de Julio de 1884
Publicado en La Gaceta No. 27 del 7 de Julio de 1884
El Presidente de la República á sus habitantes- En uso de sus
facultades - Decreta:
1º. Cuando el delito de defraudación se cometa por la importación
de cualquiera clase de mercancías por puertos, ensenadas ó calas no
habilitados, se impondrá al culpable, á más del comiso y multa
establecidos en el Reglamento Penal de contrabando y defraudación,
la pena de cuatro á seis meses de presidio, conmutable con dinero
en la proporción establecida en la fracción 3ª. del artículo 1º.
del decreto de 18 de Agosto de 1880.
2º. La detentación por cualquier título de licores fuertes
extranjeros, sin las formalidades legales, se castigará con las
penas establecidas en el art. 25 del Reglamento citado-Pero si esta
detentación ó la de cualesquiera otras mercancías de lícito
comercio, fuese á sabiendas de haber sido importadas por los puntos
arriba expresados, la pena será la establecida en el art.
anterior.
3º. Queda derogada toda disposición que se oponga á la
presente.
Dado en Managua, á 2 de Julio de 1884- Ad. Cárdenas- El Ministro de
Hacienda - Joaquín Elizondo.
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