Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO EJECUTIVO RELATIVO A LA
VEDA DE TORTUGAS EN EL OCÉANO ATLÁNTICO
Decreto No. 204-DRN de 12 de Julio de 1972
Publicado en La Gaceta No. 158 de 15 de Julio de 1972
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 195 inciso 3º Cn., y el inciso 4) del artículo
15 de la Ley Especial sobre Explotación de la Pesca,
Decreta:Artículo 1.- El tiempo de veda para la captura de tortugas
en el Océano Atlántico, comenzará el 1 de abril y terminará el 31
de julio de cada año.
Artículo 2.- Se prohibe comprar, tener, procesar, almacenar,
transportar, vender y exportar tortugas y sus derivados, mientras
dure el tiempo de veda.
Artículo 3.- Cualquier violación a las disposiciones
contenidas en el presente Decreto, previo informe de los
inspectores correspondientes, autoriza a la Dirección General de
Riquezas Naturales del Ministerio de Economía, a penar al infractor
con una multa no mayor de cinco mil Córdobas (C$5.000), ni menor de
quinientos Córdobas (C$500). En caso de reincidencia la multa
impuesta podrá ser elevada al doble de cada caso. El pago se hará
efectivo por la vía gubernativa.
Artículo 4.- El presente Decreto comenzará a regir desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional a los
doce días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos. LA
JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L. (f) F. AGÜERO. (f)
A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) C.H. Hüeck, Secretario. (f) Juan José
Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio".
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