Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO EJECUTIVO DE 5 DE AGOSTO
DE 1845, ESTABLECIENDO EL MODO CON QUE EL DIRECTOR SUPREMO SE PUEDE
PONER AL MANDO DEL EJERCITO
Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
El Director Supremo del Estado de Nicaragua. Deseando evitar
cualquier mala inteligencia que pueda darse al decreto de 26 del
próximo pasado por haberse dispuesto en él tomar el mando del
ejército el mismo Director, ha tenido a bien hacer las siguientes
aclaraciones, i en su consecuencia,
DECRETA:
Art. 1º. Por el artículo 2º del precitado decreto debe
entenderse que el Director tomará el mando del ejército del Estado
cuando llame i posesione al Senador que debe ejercer el Poder
Ejecutivo.
Art. 2º. Mientras esto no se verifique, continúa en el mando
en jefe del ejército el general de división señor José Trinidad
Muñoz. I como dicho general no puede dirigir por ahora la fuerza
que marcha sobre Managua a causa de estar obstruida la vía de
comunicaciones de León a esta ciudad; el jefe expedicionario
recibirá inmediatamente órdenes del Ministerio de la Guerra.
Art. 3º. El Ministro de la Guerra es encargado del
cumplimiento del presente decreto.
Dado en San Fernando, a 5 de agosto de 1845.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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