Normas Jurídicas
de Nicaragua
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO EJECUTIVO DE 28 DE ENERO
DE 1848, PARA QUE EL PUEBLO DE SAN RAFAEL DEL NORTE SE TRASLADE A
SABANA-GRANDE O CHAGÜITE-LARGO.
Aprobado, 28 de enero de 1848
Código de la Lejislación de la República de Nicaragua. Libro
Tercero. De la Rocha, Jesús.
El Director del Estado de Nicaragua. Por cuanto la municipalidad i
vecindario del pueblo de San Rafael de Norte, en el departamento
setentrional de Matagalpa, ha solicitado con la debida
justificacion e informe de aquella Prefectura: que el terreno en
que dicho pueblo esta situado encierra malezas de consideracion, de
que ha sido natural se siga la decadencia de sus pobladores, que el
Gobierno Supremo debe evitar: atendiendo a que el ordinario
Eclesiástico conviene, por las mismas causas, en que el espresado
pueblo se traslade a otro punto en la propia demarcación; i a que
los lugares de Sabana-grande i Chagüite-largo designados para la
plantación del pueblo, ambos reunen cualidades i circunstancias
ventajosas a esa porcion apreciable de nicaragüense, ha tenido bien
decretar i
DECRETA
Art. 1. ° Al pueblo de San Rafael del Norte, en el departamento
setentrional de Matagalpa, le es permitido trasladarse al paraje
nombrado Sabana-grande, o al que se titula Chagüite-largo.
Art. 2. ° El Prefecto de aquel departamento queda competentemente
autorizado para elegir uno de los dos lugares que espresa el
artículo anterior, contado para ello las mejores comodidades de los
pobladores, i con la voluntad de los mismos en su mayoría.
Art. 3. ° El indicado Prefecto es encargado de dar al presente
decreto su exacto i debido cumplimiento, valiéndose de las
autoridades subalternas, i de las personas particulares que tenga a
bien señalar. Dado en Leon, a 28 de enero de 1848.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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