Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO EJECUTIVO DE 24 DE
AGOSTO DE 1858. SE DISPONE EL SERVICIO DE CUATRO MINISTERIOS PARA
EL DESPACHO DEL SUPREMO GOBIERNO
Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
El Presidente de la República de Nicaragua, a sus
habitantes.
Considerando que para la mejor espedición de los negocios del
Gobierno es preciso dar una nueva planta al Ministerio, en uso de
la autorización que le confiere la resolución de 17 del actual, ha
venido en decretar i
DECRETA:
Art. 1º. El despacho general del Supremo Gobierno será
servido por cuatro ministros. El primero presidirá los
departamentos de relaciones, justicia i negocios eclesiásticos; el
segundo los de gobernación, guerra i marina; el tercero los de
fomento, instrucción i crédito público; i el cuarto el de
hacienda.
Art. 2º. El departamento de relaciones abraza cuanto
concierne a las relaciones de la República con las naciones
extranjeras i las otras secciones de Centro América, i
particularmente al mantenimiento i la ejecución de los tratados i
convenios de política i de comercio.
Art. 3º. Son cometidos de los departamentos de justicia i
negocios eclesiásticos, la administración de justicia i la
organización de todos los tribunales que deben administrarla, i los
negocios del culto i clero en cuanto se refieren a las relaciones
de la iglesia con la República.
Art. 4º. El departamento de la gobernación comprende todo lo
que se refiere a la policía i gobierno civil de la República, a la
administración departamental i municipal, a las elecciones i demás
negociados concernientes a estos ramos.
Art. 5º. El departamento de la guerra tiene por cometidos
cuanto se refiere a las diversas armas de que se compone el
ejército de tierra, considerado bajo el aspecto militar i
económico, los establecimientos i edificios militares, la
gendarmería o la guardia civil, i la guardia de las cárceles por lo
que toca a la disciplina.
Art. 6º. Son negociados del departamento de marina: los
servicios del ejército de mar, con respecto al personal i al
material, los puestos militares i los trabajos relativos a ellos i
los demás cometidos concernientes a estos ramos.
Art. 7º. El departamento de fomento abraza cuanto se roza
especialmente con el comercio interior i exterior, con la
agricultura i las obras públicas, i tiene por lo mismo bajo su
inspección los tribunales de comercio, i las sociedades
mercantiles, i la navegación lagos, ríos i canales, faros i
carreterías.
Art. 8º. El departamento de instrucción pública comprende
todo lo concerniente a la instrucción primaria, científica i
literaria de la juventud, i tiene por lo mismo bajo su inspección
las universidades literarias, las juntas de instrucción
departamentales i todos los establecimientos de enseñanza
pública.
Art. 9º. El departamento de crédito público abraza cuanto
concierne al reconocimiento, liquidación i pago de la deuda
pública.
Art. 10. El departamento de hacienda tiene a su cargo cuanto
concierne al sistema tributario, dirige i vigila el reparto i
percepción de todos los ramos de las rentas públicas i la
aplicación de éstos a los diversos ministerios i dependencias de la
República.
Dado en Managua, a 24 de agosto de 1858.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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