Decreto Ejecutivo De 22 De Abril De 1851, Para Que Los Pueblos De San Rafael Del Norte I San Rafael De La Concordia En El Departamento De Matagalpa Sean Independientes
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO EJECUTIVO DE 22 DE ABRIL
DE 1851, PARA QUE LOS PUEBLOS DE SAN RAFAEL DEL NORTE I SAN RAFAEL
DE LA CONCORDIA EN EL DEPARTAMENTO DE MATAGALPA SEAN
INDEPENDIENTES
Aprobado, 22 de abril de 1851.
Código de la Lejislación de la República de Nicaragua Libro
Tercero. De la Rocha, Jesús
El senador Director del Estado de Nicaragua. Teniendo presente la
esposicion documentada que con fecha 3 del mes corriente i por el
órgano de la Prefectura del departamento setentrional de Matagalpa
han dirijido al Gobierno varios vecinos del pueblo de San Rafael
del Norte manifestando hallarse aquella poblacion desprovista de
las autoridades locales, no obstante que por constar de mas de
trecientas familias debe estar rejidas por las que la lei ha
señalado: i observado que esta falta tiene su oríjen en la erección
del nuevo pueblo conocido con el nombre de San Rafael de la
Concordia en el lugar que llaman el Chagüite Largo, abandonando el
antiguo en que estaban establecidos: que tal providencia ha
producido malos resultados en la práctica por la constante
oposición de los antiguos moradores del viejo pueblo de San Rafael
que no quieren renunciar su dominio natal, i por el empeño de los
nuevos pobladores que pretenden trasplantarlos al de Chagüite Largo
de cuya oposición se han seguido inconvenientes de la mayor
gravedad por las frecuentes disensiones, quejas i reclamos a que ha
dado lugar esta medida contra los fines que el Gobierno se propuso
al emitarla: que es preciso poner término a tan fatales
consecuencias, restableciendo la armonía en dichos habitantes i
conciliando sus diferencias por medios razonables i equitativos, lo
cual solo puede conseguirse, conservando, ambas poblaciones en sus
respectivas localidades, sin violentar a los moradores de la una a
fijar su residencia en la otra; i que bajo este supuesto los del
mencionado pueblo de San Rafael del Norte no deben carecer por mas
tiempo de sus autoridades constitucionales, asi como no puede
privarse a los de la Concordia de tener las suyas; movido de tales
consideraciones, i en uso de sus facultades ha tenido a bien
decretar i
DECRETA:
Art. 1. ° Los pueblos de San Rafael del Norte i San Rafael de la
Concordia en el departamento setentrional de Matagalpa serán
independientes el uno del otro, i ambos tendrán autoridades
constituidas con arreglo a la lei.
Art. 2. ° Los vecinos de las espresadas poblaciones son libres para
elejir el domicilio que mas les convenga, sin que puedan ser
violentados a establecerse precisamente en la una o en la
otra.
Art. 3. ° Los útiles pertenecientes a la Iglesia de San Rafael del
Norte, el archivo público i los instrumentos destinados a la
seguridad i prisión de los delincuentes se restituirán al pueblo
referido, debiendo proveerse por si mismos los vecinos del de la
Concordia de cuanto hubiesen menester para ocurrir a las
necesidades de la nueva poblacion.
Art. 4. ° El Prefecto del departamento de Matagalpa presidirá por
ahora la eleccion de Alcalde Constitucional; Juez de Agricultura i
suplentes respectivos, con arreglo a la lei de 14 de mayo de 1849,
cuya eleccion se practicará en San Rafael del Norte el domingo
inmediato siguiente a la publicación del presente decreto en las
cabezeras del departamento, debiendo sin demora dar posesión al
nombrado.
Art. 5. ° Los limites jurisdiccionales i los ejidos que deben tener
uno i otro pueblo, serán designados por el mismo Prefecto
departamental con proporción, en cuanto a los últimos, al mayor o
menor vecindario de cada uno; de cuyas operaciones dará cuenta en
su oportunidad al Gobierno para su aprobación.
Art. 6. ° El presente decreto será comunicado al Eselentísimo e
Ilustrísimo señor Obispo de esta Diósesis, para lo que tenga a bien
con respecto al régimen espiritual de una i otra poblacion.
Art. 7. ° Queda derogada toda disposicion que se oponga a la
presente.
Dado en Managua, a 22 de abril de 1851.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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