Decreto Ejecutivo De 17 De Septiembre De 1863, Sobre Que Los Nicaragüenses Hijos De Súbditos Británicos No Sean Obligados Al Servicio Militar Sin La Edad Que Espresa
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
-
DECRETO EJECUTIVO DE 17 DE
SETIEMBRE DE 1863, SOBRE QUE LOS NICARAGÜENSES HIJOS DE SÚBDITOS
BRITÁNICOS NO SEAN
OBLIGADOS AL SERVICIO MILITAR SIN LA EDAD QUE ESPRESA
Código de la Lejislación de la República de Nicaragua. Libro
Primero, De la Rocha, Jesús
El Presidente de la República de Nicaragua, a sus habitantes.
Considerando que según el artículo 7º de la Constitución, son
nicaragüenses: todos los nacidos en Nicaragua cualesquiera que sean
sus padres, i que como tales deben a su vez servir a la patria
conforme al artículo 12 de la misma; i con presencia de la
resolución legislativa de 30 de julio de 1859, dada a solicitud del
encargado de negocios de S. M. B. en Centro América,
DECRETA:
Art. Único: Los hijos nacidos en Nicaragua de padres
ingleses, no serán obligados al servicio militar antes de la edad
de veinte i un años, i aun de esta edad en adelante, en el caso de
exigírseles este servicio, debe admitírseles un sustituto si lo
ofrecieren. Dado en Managua, a los 7 días del mes de septiembre de
1863.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
-