Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO EJECUTIVO DE 17 DE ENERO
DE 1860, ORGANIZANDO UN CONSEJO DE MINISTROS
Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
El Presidente de la República de Nicaragua, a sus habitantes.
Deseando asegurar el mayor acierto y unidad en el ejercicio de sus
funciones,
DECRETA:
Art. 1º. Se organiza un consejo de ministros para consultar
todos los negocios que ocurran de cualquier ramo, siendo de
gravedad, o que requieran nueva deliberación, o haya duda sobre la
inteligencia de la ley aplicable.
Art. 2º. Los demás asuntos en que se debe aplicar ley o
acuerdo terminante, se despacharán sin necesidad de consejo.
Art. 3º. El Ministro del ramo a que pertenezca el negocio
consultado, presidirá el consejo.
Comuníquese a quienes corresponde. Dado en el P. N. de Managua, a
17 de enero de 1860.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática i
redacción de la época en que fue elaborado.
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