Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
El Presidente de la República de Nicaragua, a sus habitantes.
Para proveer a las faltas temporales o absolutas de los ministros
de las respectivas carteras del despacho; en uso de sus facultades,
DECRETA:
Art. 1º. Por la falta absoluta o temporal del Ministro de
Relaciones Exteriores, hará sus veces el de gobernación; i por las
de éste el de relaciones exteriores, para mientras el que falte
vuelve o se repone.
Art. 2º. En los propios términos se sustituirán los
ministros de fomento, crédito público i de hacienda.
Art. 3º. Cuando faltaren los ministros de gobernación i
relaciones exteriores recaerán sus carteras en el Ministro de
Hacienda, i en su defecto el de fomento i crédito público, i si
faltaren estos últimos, llevará sus carteras el Ministro de
Gobernación, i a falta de éste será Ministro General el de
relaciones exteriores.
Art. 4º. Si acaeciere que todos los ministros falten a la
vez, les sustituirán los jefes de sección en sus respectivas
carteras.
Comuníquese a quienes corresponde.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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