Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, DISPONIENDO QUE TODA
FIESTA PÚBLICA SOLO DURE TRES DÍAS
Aprobado el 15 de Octubre de 1879
Publicado en La Gaceta No 52 del 18 de Octubre de 1879
El Gobierno Queriendo prevenir los males que la prolongación de
las festividades públicas ocasiona á la agricultura i á la
industria del país, por le abandono que con tal motivo hace el
operario de sus trabajos cotidianos, trayendo, además, por
consecuencia inmediata el desarrollo de los vicios i la comisión de
faltas i aun crímenes:- Considerando moral i económicamente útil
señalar un término para dichas festividades; en uso de las
facultades que le han sido delegadas Decreta:
Art. 1°. Ninguna fiesta pública, de cualquiera naturaleza que sea
podrá durar más de tres días.
Art. 2°. Los infractores de esta disposición serán
perseguidos como vagos por las autoridades correspondientes, con
arreglo á las leyes.
Comuníquese Managua, 15 de Octubre de 1879 Joaquín Zavala El
Ministro de Policía Joaquín Elizondo.
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