Decreto Disponiendo Que Los Prefectos Respectivos, Dentro Del Mes Anterior Al Dia En Que Debe Verificarse La Elección De Los Miembros De La Junta De Instrucción Pública, Asociado De Dos Individuos Califiquen Los Ciudadanos Que Han De Practicar Dicha Elección
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DISPONIENDO QUE LOS
PREFECTOS RESPECTIVOS, DENTRO DEL MES ANTERIOR AL DIA EN QUE DEBE
VERIFICARSE LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE INSTRUCCIÓN
PÚBLICA, ASOCIADO DE DOS INDIVIDUOS CALIFIQUEN LOS CIUDADANOS QUE
HAN DE PRACTICAR DICHA ELECCIÓN
Publicado en La Gaceta No. 46 del 17 de Noviembre de
1866
El Capitan General Presidente de la República á sus
habitantes.
Observando: que al designar el art. 5ª. Del decreto de 16 de
noviembre de 1859 las condiciones que deben concurrir en los
ciudadanos que elijan á los individuos de que se componen las
Juntas de Instraccion pública, nada se dijo de la prévia
calificación que debe hacerse de los sufragantes; y considerando:
que por tal omisión pudiera suceder que votasen personas que
careciesen de las condiciones legales; en uso de la facultad que le
confiere la ley de 29 de marzo de 1865.
Decreta:
Art. único.- Dentro del mes anterior al dia en que debe
verificarse la elección de los miembros de la Junta de Instrucción
pública, el Prefecto respectivo, asociado de dos individuos del
lugar de su residencia, calificará de cuarenta á cincuenta
ciudadanos del Departamento de su mando, convocándolos al efecto,
como lo dispone el art. 6º. Del prenotado decreto que en esta parte
queda reformado.
Dado en Managua á 10 de noviembre de 1866.- Tomas Martinez. El
Ministro de Instrucción pública. Antonio Silva.
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