Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, DISPONIENDO QUE LOS
EMPLEADOS CIVILES, MILITARES, ECLESIÁSTICOS I DE HACIENDA ESTÁN
EXENTOS DE PROVEERSE DE TÍTULO
Aprobado el 23 de Abril de 1879
Publicado en La Gaceta No 19 del 26 de Abril de 1879
El Presidente de la República, a sus habitantes:
Siendo motivo de continúas dificultades la disposición que impone á
ciertos empleados públicos el deber de proveerse de título para el
desempeño de sus funciones; i convirtiéndose pare ellos ese deber
en un gravámen sin ser para el Estado un recurso de importancia,
Decreta:
Art. 1°. Desde la publicación del presente, los empleados civiles,
militares, eclesiásticos i de hacienda, están exento de la
obligación de proveerse del título de su empleo, debiendo
considerarse como tal el acuerdo de su nombramiento.
Art. 2°. Queda, en consecuencia, derogada toda disposición que se
oponga á ésta.
Dado en Managua, á 23 de Abril de 1879 Joaquín Zavala El
Ministro de Hacienda E. Benard.
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