Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, DISPONIENDO QUE LAS
MULTAS CUYA CUANTÍA NO PASE DE TRES PESOS SE COBREN EN
DINERO
Aprobado el 13 de Julio de 1866
Publicado en La Gaceta No. 29 del 21 de Julio de 1866
El Cptn. Gral. Presidente de la República á sus habitantes,
Considerando: que, aunque por decreto de 11 de novbre.. de 1859 se
dispone que se cobren en dinero las dos terceras partes de las
multas que por las leyes excepcionales no están mandadas pagar en
metálico y la otra tercera en vales de 2ª., sucede con frecuencia,
que el cobre de ésta se hace difícil por ser tan pequeña la cuantía
de la multa que no hay equivalente en vales, y deseando obviar este
inconveniente; en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1º. De la públicacion del presente decreto en adelante,
las multas cuya cuantía no pase de tres pesos, se cobrarán
precisamente en dinero, cargándose su producto las oficinas
respectivas en la seperacion de multas y apremios en dinero.
Art. 2º. Este decreto esta parte es reformatorio del ya
citado de 11 noviembre. De 1859.
Dado en el P. N. en Managua, á 13 de julio de 1866. Tomas
Martinez.
El Secretario de Hacienda. Ramón Alegría.
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