Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
-
DECRETO, DISPONIENDO LA MANERA
COMO DEBEN CONMUTAR LOS INFRACTORES DE LAS LEYES DE 8 Y 11 DE MARZO
PRÓXIMO PASADO, LAS PENAS EN ELLAS ESTABLECIDAS
Aprobado el 15 de Mayo de 1885
Publicado en La Gaceta No. 18 del 23 de Mayo de 1885
El Senado en ejercicio de la Presidencia de la
República,-Decreta:
Unico- Las penas pecuniarias establecidas por los decretos
legislativos y ejecutivo de 8 y 11 de Marzo próximo pasado, contra
los que salieran del territorio de la República sin pasaporte ó no
se presentaran á la autoridad correspondiente para ser alistados en
el Ejército, son conmutables con obras públicas á razón de un día
por cada peso, en caso que el penado no tuviere bienes con que
hacer efectivo el pago.
Dado en Managua, á 15 de Mayo de 1885- P. Joaquín Chamorro. El
Ministro de la Guerra - Joaquín Elizondo.
-