Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, DISPONIENDO EL LUGAR EN
DONDE LOS NICARAGÜENSES DEBEN PRESTAR LOS SERVICIOS CONSEJILES Ó
VECINALES
Aprobado el 7 de Marzo de 1868
Publicado en La Gaceta No. 13 del 28 de Marzo de 1868
El Presidente de la República á sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. único. Todos los Nicaragüenses que por la lei estén obligados
á dar servicios consejiles ó vecinales, los prestarán en el lugar
de su domicilio ó residencia habitual. No hai domicilio aún con
juramento sin trasladarse al nuevo vecindario que se elija.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua,
marzo 7 de 1868- Hermenegildo Zepeda, S. P.- J. Arguello.- Arce, S.
V. S.- F. Morazán, S. S.
Al Poder Ejecutivo.- Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-
Managua, marzo, 10 de 1868- J. Emiliano Quadra D. P.- T. G.
Bonilla, D. S.- M. Rodríguez., D. S.- Por tanto: ejecútese- P. N.
Managua, marzo 11 de 1|868- Fernando Guzmán.-
El Ministro de Gobernación por ministerio de la lei.- Tomás
Ayon.
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