Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, DESIGNANDO LAS
FORMALIDADES QUE DEBEN USARSE EN LAS VARIAS OFICINAS DE HACIENDA,
AL DAR Ó RECIBIR EN PAGO LOS PAPELES DE CRÉDITO PÚBLICO
Aprobado el 2 de Junio de 1868
Publicado en La Gaceta No. 23 del 6 de Junio de 1868
El Presidente de la República, á sus habitantes.
Con motivo de haber sido sustraídos ó falsificados bonos, vales i
órdenes contra la Hacienda Pública; en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1º. Los empleados de Hacienda, deberán poner al travez de las
líneas principales de los vales, órdenes, recibos ó liquidaciones
que les sean presentados para dar ó recibir en pago en favor ó en
contra de la Hacienda, la razón de Pagado por esta
Administración en las liquidaciones, i la de recibido en
pago por esta Administración en los vales, bonos, órdenes ó
recibos, con la firma en todo caso del empleado i el sello
respectivo.
Art. 2º. Al funcionario que no cumpla con lo prevenido en el
artículo precedente, no le serán abonados los documentos de que se
ha hecho mención.
Art. 3º. Cuando la cuenta del empleado se hubiere glosado, deberá
oradarse i destruirse la firma que constituye el crédito, conforme
al decreto de 13 de mayo de 1867, bajo la pena de pagar el empleado
glosador el duplo de su valor á la Hacienda Pública, en caso de no
hacerlo.
Art. 4º. Á todos los documentos que espresen algún valor, de
cuentas que estuviesen sin glosar en el archivo de la Contaduría,
inmediatamente de publicado el presente, procederán á poner los
Contadores al travez de sus líneas principales, la razón de
pagado ó recibido en pago en la cuenta del empleado tal,
con su firma i el sello de la oficina; i si hubiere
documentos oradarse en las glosadas, llenarán este requisito bajo
la misma pena establecida en el artículo anterior.
Dado en Granada á 2 de junio de 1868.- Fernando Guzmán. El
Ministro de Fomento encargado de la Cartera de Hacienda-Teodoro
Delgadillo.
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