Decreto, Designando La Cabecera Del Departamento De Matagalpa, I Dejando Á Juicio Del Gobierno El Designar El Punto En Donde Deben Residir Las Autoridades Del Departamento De Nueva-Segovia
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, DESIGNANDO LA CABECERA
DEL DEPARTAMENTO DE MATAGALPA, I DEJANDO Á JUICIO DEL GOBIERNO EL
DESIGNAR
EL PUNTO EN DONDE DEBEN RESIDIR LAS AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO
DE NUEVA-SEGOVIA
Aprobado el 18 de Febrero de 1868
Publicado en La Gaceta No. 9 del 29 de Febrero de 1868
El Presidente de la República á sus habitantes;
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua.
Decretan:
Art. 1º.- La cabecera del Departamento de Matagalpa, será la ciudad
de este nombre en todos los ramos de la Administración
Pública.
Art. 2º.- En el Departamento de Nueva-Segovia residirán las
autoridades de todos los ramos de la Administración, en el punto
que á juicio del Gobierno sea más conveniente.
Art. 3º.- Queda derogada cualquiera disposición que se oponga á la
presente.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua,
Febrero 18 de 1868.- Hermenegildo Zepeda, D. P.- A. Murillo,
S. S. F. Morazán, S. S.- Al Poder Ejecutivo.- Salón de sesiones de
la Cámara de Diputados.- Managua, febrero 20 de 1868.- J. Emiliano
Quadra, D. P.- T. G. Bonilla, D. S.- M. Rodríguez, D. S.-
Por tanto: Ejecútese.- P. N.- Managua, febrero 20 de 1868.-
Fernando Guzmán. El Ministro de Guerra.- Bernabé
Portocarrero.
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