Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, DEROGANDO EL DE 7 DE
ABRIL PPDO
Aprobado el 9 de Mayo de 1885
Publicado en La Gaceta No. 16 del 11 de Mayo de 1885
El Presidente de la República,- Decreta:
Art. 1.- Derógase el decreto de 7 del mes próximo pasado, que
estableció en la República el curso forzoso de la moneda
fraccionaria de oro ó plata de Costa-Rica.
Art. 2.- Los tenedores de ella ocurrirán á las respectivas
Administraciones de Rentas á cambiarla por moneda del país, dentro
de ocho días de publicado el presente decreto.
Art. 3.- Inmediatamente después de ese plazo, los Subdelegados de
Hacienda reconocerán las cantidades de dicha moneda que hubiese en
las oficinas citadas, y el Contador Mayor la que existiese en la
Tesorería General, dando cuenta al Gobierno de las cantidades que
encontraren.
Art. 4.- Después del plazo fijado en el art. 2º., la moneda de oro
ó plata arriba mencionada, se recibirá y dará en pago en las
oficinas de Hacienda por el valor señalado en leyes
anteriores.
Dado en Managua, á 9 de Mayo de 1885 - Pedro J. Chamorro.- El
Ministro de Hacienda - Joaquín Elizondo.
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