Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, DEROGANDO EL ARTÍCULO
88 DEL ACUERDO GUBERNATIVO DE 22 DE DICIEMBRE DE 1876
Aprobado el 12 de Septiembre de 1879
Publicado en La Gaceta No 46 del 20 de Septiembre de
1879
El Presidente de la República, á sus habitantes: Habiéndose
notado en la práctica inconvenientes en cuanto á la observancia del
artículo 88 del Reglamento penal de contrabando i defraudación de
22 de diciembre de 1876; i deseando removerlos, en uso de sus
facultades, Decreta:
Art. 1°. Para el allanamiento de morada en los casos de contrabando
ó defraudación, no será necesaria la asistencia del alcalde
constitucional ó pedáneo del barrio, bastando que la autoridad
correspondiente vaya acompañada de un secretario, escribano o dos
testigos.
Art. 2°. Queda, en consecuencia, derogado el artículo 88 del
decreto gubernativo de 22 de diciembre de 1876.
Dado en Managua, á 12 de setiembre de 1879 Joaquín Zavala El
Ministro de Hacienda E. Benard.
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