Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
-
DECRETO DEL 22/07/1916, SOBRE
SIEMBRA DE TABACO
Aprobado el 22 de Julio de 1916
Publicado en La Gaceta No. 169 del 26 de Julio de 1916
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
De acuerdo con el Inc. 1º del Art. 1º de la ley de tabaco de 12 de
mayo de 1915,
DECRETA:
Para la siembra de tabaco, durante el corriente año, señálanse las
siguientes zonas:
1ª Zona, los departamentos de Rivas, Granada, Masaya y
Managua.
2ª Zona, los departamentos de León, Chinandega y N. Segovia.
Dado en Managua, a 22 de Julio de 1916- DÍAZ.- El Ministro
de Hacienda- E. CUADRA.
-