Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DEL 10/10/1917 SOBRE LOS
GASTOS QUE PUEDEN HACER LAS MUNICIPALIDADES PARA LAS FIESTAS
CÍVICAS.
Aprobado el 10 de Octubre de 1917
Publicado en La Gaceta No. 230 del 13 de Octubre de 1917
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el decreto ejecutivo de 30 de agosto del año en curso, nada
dispuso respecto de los gastos que podían hacer las Municipalidades
con motivo de las fiestas cívicas,
DECRETA:
Único- El inciso (p) del artículo 1º del decreto citado se
leerá así:
(p) Que la Municipalidad o Junta Local no podrá invertir en los
gastos administrativos más del 60% del producto de los impuestos
que se establecen; y que el 40% restante ha de invertirse
exclusivamente en mejoras y obras públicas del Municipio o de la
Junta Local. Del expresado 60% podrá invertirse hasta el 2% en las
fiestas cívicas del 14 y 15 de septiembre y del 12 de octubre, de
cada año; y que de los fondos provenientes de los impuestos, no
podrán autorizar ningún gasto que no corresponda a una verdadera
necesidad y que, desde luego, se tendrá por prohibido consumirlos
en otras fiestas, celebraciones, recepciones u otros fines ajenos a
su institución, incurriendo los funcionarios o empleados
responsables, en las penas de los artículos 267 y 268 Pn. El
presente comienza a regir desde su publicación por bando.
Dado en Managua, a los diez días del mes de octubre de mil
novecientos diecisiete- EMILIANO CHAMORRO- El Ministro de la
Gobernación, Ed. Lacayo.
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