Decreto Dejando En Vigor La Ley Reglamentaria De 15 De Diciembre De 1899, Hasta Tanto No Se Reglamente La Ley Orgánica Del Tribunal De Cuentas De 10 De Mayo De 1930
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO DEJANDO EN VIGOR LA LEY
REGLAMENTARIA DE 15 DE DICIEMBRE DE 1899, HASTA TANTO NO SE
REGLAMENTE
LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE 10 DE MAYO DE
1930)
DECRETO No. 14, Aprobado el 07 de Octubre de 1936
Publicado en La Gaceta No. 221 del 08 de Octubre de 1936
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
1º. Que han surgido algunas dudas sobre la vigencia de la Ley
Reglamentaria del Tribunal de Cuentas de 15 de Diciembre de 1899 a
causa de haber derogado la Ley Orgánica del mismo Tribunal de 10 de
Mayo de 1930 la fundamental de 18 de octubre de 1899 que le dio
origen;
2º. Que no obstante lo dispuesto en el Arto. 74 de la citada Ley
Orgánica de 10 de Mayo de 1930, el Poder Ejecutivo aún no ha podido
dictar la reglamentación ordenada;
POR TANTO
En conformidad con el Arto. 74 de la Ley Orgánica del Tribunal de
Cuentas de 10 de Mayo de 1930 y Arto. 123 del Reglamento del Poder
Ejecutivo,
DECRETA
Único: Mientras no se dicté la reglamentación de la Ley
Orgánica del Tribunal de Cuentas de 10 de Mayo de 1930, de que
habla el Arto. 74, el Tribunal de Cuentas continuará dirigiéndose
como hasta hoy por la ley reglamentaria de 15 de diciembre de 1899
en todo lo que no se oponga a la Ley Orgánica de 1930.
Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a los siete días de
octubre de mil novecientos treinta y seis. C. Brenes
Jarquín. El Ministro de Hacienda, José Benito
Ramírez.
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