Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, DECLARANDO VIGENTES LOS
ARTÍCULOS 2º I 3º DEL DECRETO DE 16 DE MARZO DE 1863
Aprobado el 27 de Junio de 1869
Publicado en La Gaceta No. 27 del 3 de Julio de 1869
El S. P. E. se ha servido emitir el decreto que sigue.
El Presidente de la República á sus habitantes.
Considerando: que la República se halla en estado de sitio, por
disposición de esta fecha; en uso de sus facultades,
DECRETA:
Art. 1°. Quedan vigentes los artículos 2º i 3º del decreto de 16 de
marzo de 1863, cuyo tenor es como sigue.
2º. En consecuencia los Tribunales i jueces civiles i del crimen,
quedarán en receso por todo el tiempo que duren las presentes
circunstancias.
3º. En los delitos que se cometiesen durante el vigor del presente
decreto, la autoridad militar instruirá la correspondiente sumaria,
i proveído el auto de presión, reservará la causa para pasarla á su
tiempo al juez civil, si el delincuente i el delito pertenecieren
al fuero común; i en caso contrario, se le dará el curso
legal.
Art. 2°. El Secretario de Guerra es encargado del cumplimiento del
presente decreto.
Dado en Managua, á 27 de junio de 1869.- Fernando Guzmán.-
El Ministro de Gobernación i Guerra por la lei.- Tomas
Ayon.
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