Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, DECLARANDO VIGENTE EL
DE 28 DE MAYO DE 1875
Aprobado el 17 de Agosto de 1885
Publicado en La Gaceta No 31 del 22 de Agosto de 1885
El Presidente de la República, en uso de sus facultades,-
Decreta:
Art. 1.- Queda vigente el Decreto de 28 de Mayo de 1875, cuyo tenor
es como sigue: El Presidente de la República. En atención á que es
conveniente para el buen servicio, que el soldado reciba íntegro el
prest, poniéndole á cubierto de los frecuentes procedimientos en
que á título de embargo por deudas se le hacen deducciones
excesivas, y aun se le deja sin lo necesario para alimentarse; en
uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1.- Los Gobernadores militares, Comandantes, Capitanes y demás
Oficiales é individuos encargados de distribuir el prest, de la
tropa, cualquiera que sea el número de que ésta conste, deberán
entregarlo íntegro al sol dado en el acto y con las formalidades
prescritas por las leyes.
Art. 2.- No es embargable el Prest, del soldado por deuda, ni en el
todo ni en parte alguna, antes de entregarse en sus propias manos;
pero los acreedores tienen expeditos los derechos que la ley les
concede para asegurar el pago de sus créditos por otros medios
legales, sin que sea permitido recurrir á aquellos embargos. Esta
disposición no comprende á los individuos que se hayan sirviendo en
sustitución de otros; puestos que sus servicios son voluntarios, y
objeto de especulación particular.
Art. 3.- La autoridad militar que infrinjan ó consienta la
infracción de lo dispuesto en este decreto, es responsable á pagar
al soldado la cantidad embargada con la simple orden del superior,
ó de la Comandancia General, en su caso, sin ulterior
recurso.
Art. 4.- El señor Ministro de la Guerra es encargado del
cumplimiento y publicación del presente decreto.
Art. 2.- Este decreto comenzará á regir desde su
publicación.- Managua, Agosto 17 de 1885.- Ad. Cárdenas.- El
Ministro de la Guerra.- Joaquín Elizondo.
Nota: EN LA GACETA No. 22 DE AGOSTO DE 1885 APARECE POR
ERROR, REPETICIÒN DEL ART. 1 Y ART. 2 DE ESTA NORMA.
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