Decreto, Declarando Vigente El De 28 De Mayo De 1875

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO, DECLARANDO VIGENTE EL DE 28 DE MAYO DE 1875 Aprobado el 17 de Agosto de 1885 Publicado en La Gaceta No 31 del 22 de Agosto de 1885 El Presidente de la República, en uso de sus facultades,- Decreta: Art. 1.- Queda vigente el Decreto de 28 de Mayo de 1875, cuyo tenor es como sigue: El Presidente de la República. En atención á que es conveniente para el buen servicio, que el soldado reciba íntegro el prest, poniéndole á cubierto de los frecuentes procedimientos en que á título de embargo por deudas se le hacen deducciones excesivas, y aun se le deja sin lo necesario para alimentarse; en uso de sus facultades, Decreta: Art. 1.- Los Gobernadores militares, Comandantes, Capitanes y demás Oficiales é individuos encargados de distribuir el prest, de la tropa, cualquiera que sea el número de que ésta conste, deberán entregarlo íntegro al sol dado en el acto y con las formalidades prescritas por las leyes. Art. 2.- No es embargable el Prest, del soldado por deuda, ni en el todo ni en parte alguna, antes de entregarse en sus propias manos; pero los acreedores tienen expeditos los derechos que la ley les concede para asegurar el pago de sus créditos por otros medios legales, sin que sea permitido recurrir á aquellos embargos. Esta disposición no comprende á los individuos que se hayan sirviendo en sustitución de otros; puestos que sus servicios son voluntarios, y objeto de especulación particular. Art. 3.- La autoridad militar que infrinjan ó consienta la infracción de lo dispuesto en este decreto, es responsable á pagar al soldado la cantidad embargada con la simple orden del superior, ó de la Comandancia General, en su caso, sin ulterior recurso. Art. 4.- El señor Ministro de la Guerra es encargado del cumplimiento y publicación del presente decreto. Art. 2.- Este decreto comenzará á regir desde su publicación.- Managua, Agosto 17 de 1885.- Ad. Cárdenas.- El Ministro de la Guerra.- Joaquín Elizondo. Nota: EN LA GACETA No. 22 DE AGOSTO DE 1885 APARECE POR ERROR, REPETICIÒN DEL ART. 1 Y ART. 2 DE ESTA NORMA. -