Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, DECLARANDO LIBRES DE
DERECHO, LOS SACOS DESTINADOS PARA ENFARDAR TODOS LOS PRODUCTOS
AGRICOLAS
Aprobado el 14 de Enero de 1868
Publicado en La Gaceta No. 3 del 18 de Enero de 1868
El S. P. E. se ha servido emitir el decreto siguiente.
El Presidente de la República á sus habitantes.
Considerando que el comercio de exportación, es uno de los
elementos más poderosos para el desarrollo de la industria
interior, particularmente en el ramo de agricultura, que en
Nicaragua comprende barios frutos de demanda en diferentes mercados
del exterior: que en tal virtud es importante protejerlo, adoptando
los medios que puedan impulsarlo; i atendiendo á que conduce á este
objeto la franquicia de importación de todos aquellos objetos que
pueden servir de instrumentos i utensilios, no solamente para el
cultivo de los frutos mencionados, sinó también para la exportación
de estos al exterior; en uso de sus facultades extraordinarias para
legislar en el ramo de Hacienda, ha tenido á bien decretar i,
Decreta.
Art. único- Son libres de derechos de importación los sacos
destinados para enfardar todos los Productos agrícola que se
exporten para el exterior.
Dado en el Palacio Nacional de Managua á 14 de enero de 1868.-
Fernando Guzmán.El Ministro de Fomento encargado de la
cartera de Hacienda.- Antonio Silva.
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