Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, DECLARANDO LA REPÚBLICA
EN ESTADO DE SITIO
Aprobado el 27 de Octubre de 1885
Publicado en La Gaceta No. 41 31 de Octubre de 1885
El Presidente de la República, á sus habitantes:
CONSIDERANDO: que según informes fidedignos, ha salido de los
puertos del Salvador una expedición filibustero con dirección á
esta República, formada por los nicaragüenses que desde hace largo
tiempo trabajan por subvertir el orden público y someter la
República á poderes extraños.
CONSIDERANDO: que esos nicaragüenses son los mismos que por decreto
de 24 de Septiembre próximo pasado fueron amnistiados, general é
incondicionalmente, y que lejos de acogerse á esa gracia persisten
en sus propósitos criminales.
En uso de las atribuciones 1a y 2a. del art.
55 de la Constitución, y con vista del art. 632 O. M.; oído el
Consejo de Ministros,
DECRETA:
Art. 1.- Se declara la República en estado de sitio desde el
día de hoy.
Art. 2.- Son traidores á la patria los nicaragüenses que
componen la expedición antes mencionada; y todos aquellos que de
alguna manera les ayude auxilien ó protejan en sus planes
obligatorios. En consecuencia serian juzgados y castigados
militarmente.
Art. 3.- En cuanto á los extranjeros, que se hallen en los
casos indicados se tratarán con todo el rigor de las leyes hasta
donde sea permitida por el Derecho de Gentes.
Art. 4. Son piratas los buques en que se hace aquella
expedición, y todos los que la auxilien, de cualquier manera; y
capturados, serán declarados buena presa. Sus Comandantes y
tripulaciones serán tratados también como piratas.
Art. 5.- Se deroga el decreto de amnistía de 24 de
Septiembre ya citado.
Art. 6.- Restablécense las disposiciones del decreto de 11
de Marzo, en cuanto se refieren á la clausura de los Tribunales y
Juzgados.
Dado en Managua, á 27 de Octubre de 1885.
AD. CÁRDENAS.
TEODORO DELGADILLO.
Ministro de la Gobernación,
Justicia y Negocios Eclesiásticos.
FRANCISCO CASTELLÓN.
Ministro de Relaciones
Exteriores é
Instrucción Pública.
JOSÉ CHAMORRO.
Ministro de Fomento.
JOAQUÍN ELIZONDO.
Ministro de Hacienda,
Guerra y Marina.
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