Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, DECLARANDO DE CURSO
OBLIGATORIO EN EL PAÍS LA MONEDA DE ORO Ó PLATA DE
COSTA-RICA
Aprobado el 7 de Abril de 1885
Publicado en La Gaceta No. 12 del 10 de Abril de 1885
El Senador Presidente de la República á sus habitantes -
Decreta:
Art. 1.- La moneda legal de oro ó plata, de la República de
Costa-Rica, será de curso obligatorio en Nicaragua, por su valor
representativo.
Art. 2.- El que rehusare recibirla, conforme lo dispuesto en el
artículo anterior, incurrirán en una multa igual al valor de la
cantidad que se negare á recibir.
Art. 3.- Este decreto comenzará á regir desde su publicación.
Dado en León á 7 de Abril de 1885 - Pedro Joaquín Chamorro - El
Ministro de Hacienda - Joaquín Elizondo.
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