Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE REFORMA Y ADICIÓN AL
DECRETO No. 56-2011 REGLAMENTO GENERAL A LA LEY No. 758 LEY
GENERAL DE CORREOS Y SERVICIOS POSTALES DE NICARAGUA.
DECRETO No. 30-2012, Aprobado el 21 de Agosto de 2012
Publicado en La Gaceta No. 160 del 23 de Agosto de 2012
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DECRETO DE REFORMA Y ADICIÓN AL DECRETO No. 56-2011 REGLAMENTO
GENERAL A LA LEY No. 758 LEY GENERAL DE CORREOS Y SERVICIOS
POSTALES DE NICARAGUA.
Artículo. 1. Se reforman los artículos 3, 52, 53, 56, 57, 65
y 67 del Reglamento de General a la Ley No. 758 Ley General de
Correos y Servicios Postales de Nicaragua publicado en La Gaceta,
Diario Oficial, número 210 del 7 de Noviembre de 2011, los que se
leerán así:
Artículo 3. Conceptos básicos. Para efectos de la
aplicación de la Ley y el presente Reglamento, además de los
conceptos básicos establecidos en el artículo 6 de la Ley, también
se considerarán los siguientes:
1. Asociación Postal Centroamericana y República
Dominicana (APCA-RD): Organización regional cuyo objeto es
el de mejorar las condiciones integrales del Servicio Postal a
favor de los clientes, en el marco de integración y desarrollo
directo de la calidad del servicio de sus miembros.
2. Día hábil: Para efecto de los términos considerados en la
Ley y el presente reglamento se entenderá como día hábil, el que
está habilitado para actuaciones en las Entidades y Organismos del
Sector Público, entendiéndose de lunes a viernes, en el horario
aprobado por autoridad competente.
3. Distribución: Consiste en la actividad de hacer llegar
los Objetos Postales a sus destinatarios, en el lugar exacto
señalado: Se incluye aquí la actividad de entrega a domicilio, en
apartados o casillas postales y por ventanilla.
4. Emisión postal adicional: Toda emisión de sello postal
conmemorativa no incluida dentro de la programación anual, la cual
es emitida a solicitud de la parte interesada que cuenta con la
aprobación del Gerente General de la Empresa de Correos de
Nicaragua la posterior autorización del Presidente Ejecutivo de
TELCOR.
5. Encaminamiento: Consiste en la actividad de trasladar
objetos Postales de un lugar a otro, por cualquier medio con el uso
de tecnología disponible.
6. Envío Postal ordinario: Es el envío postal no sujeto al
control y seguimiento en su entrega para los fines de su
indemnización, a excepción del envío de encomienda postal.
7. Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos
:
Se denominara indistintamente TELCOR o ente Regulador.
8. La Ley: Se entenderá la Ley No. 758 Ley General de
Correos y Servicios Postales de Nicaragua.
9. Matasellado de Primer día Circulación: Acto de
legalización para la circulación de una Emisión de Sellos efectuado
por la Autoridad competente del Operador Postal Designado.
10. Oficina de Cambio Extraterritorial: Oficina o
establecimiento que un Operador Postal Designado establece fuera de
su territorio nacional, con el objetivo de realizar actividades
postales, comerciales y vinculadas, previa notificación y
autorización de los organismos postales internacionales y la
Autoridad nacional competente del país donde se establece dicha
oficina.
11. Operador Postal Designado: La Empresa Correos de
Nicaragua.
12. Plan anual de sellos postales: Conjunto de emisiones de
sellos programadas de forma anual, aprobada previamente por el
Gerente General de la Empresa Correos de Nicaragua y autorizada por
el Presidente Ejecutivo de TELCOR, Ente Regulador.
13. Procesamiento Postal: Consiste en la separación o
clasificación de los Envíos Postales, mediante el uso de
tecnologías disponibles, con el fin de preparar su tránsito hacia
los lugares de destino.
14. Recepción: Consiste en la aceptación de Envíos Postales
a través de ventanilla, buzones postales o por cualquier medio con
el uso de tecnología disponible.
15. Suscriptor filatélico: Toda persona natural o jurídica,
nacional o extranjera que adquiera sellos de correos u otros
productos filatélicos mediante compra y envío a su domicilio,
previa inscripción en la Dirección de Filatelia.
16. Tarifa Comercial: Aquella fijada libremente por los
operadores, diferente de las aprobadas por TELCOR para los
servicios incluidos en el Servicio Postal Universal.
17. Título Habilitante: Es el documento público emitido por
el Ente Regulador constituido y materializado en escritura pública
mediante el cual se autorizan las concesiones a las personas
naturales o jurídicas sujetas a regulación. No se emitirán títulos
habilitantes para operar en los casos previstos en el párrafo final
del artículo 101 de la Ley.
18. Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP):
Unión Postal Restringida que aglutina a todos los países y
territorios de las Américas, España y Portugal, formada con el fin
de realizar acuerdos especiales más favorables para el cliente y el
servicio postal.
19. Unión Postal Universal (UPU): Organismo especializado de
las Naciones Unidas cuyo objeto es afianzar la organización y
mejora de los servicios postales, brindar la asistencia técnica
postal que soliciten los países miembros y fomentar la colaboración
internacional.
Además, serán aplicables todos los conceptos y definiciones que
contienen las actas y resoluciones de los Organismos Postales
Internacionales que hayan sido debidamente ratificados por el
Estado de Nicaragua; en lo que no contradigan la legislación
nacional.
Artículo 52. Información a presentar por los operadores. El
Ente Regulador requerirá mínimamente a los operadores postales
concesionados, la siguiente información financiera y técnica:
1.Estados financieros del último período fiscal auditado por un
Contador Público Autorizado, que incluya el balance general, estado
de pérdidas y ganancias, el balance de comprobación y en los casos
de prestar servicios regulados y no regulados una contabilidad
analítica por servicios;
2. Declaración del Impuesto sobre la Renta anual presentada y
recibida ante la Dirección General de Ingresos del último período
fiscal;
3. Recibo Oficial del pago del Impuesto sobre la Renta emitido por
la Dirección General de Ingresos;
4. Estadísticas de los servicios postales concesionados registrados
ante TELCOR;
5. Listado del personal emitido por la oficina de Recursos Humanos
desglosado por género, cargo y edades;
6. Cuadro tarifario de los servicios postales concesionados y
registrados ante TELCOR;
7. Manuales de los procedimientos para la prestación de los
servicios;
8. Cualquier otra documentación e información que se considere
necesaria y que esté relacionada con la prestación de los servicios
postales.
Artículo 53. Inspecciones y acceso a locales. TELCOR
ejercerá las facultades de inspección con respecto a los operadores
de servicios postales concesionados que existan en el país, por lo
que están obligados a facilitar sus labores de inspección, mediante
el acceso a sus instalaciones, salas de ventas, oficinas, talleres,
bodegas, áreas operativas de procesamiento, clasificación,
distribución, entrega y demás dependencias.
Artículo 56. Disposición Especial. Las disposiciones de los
artículos anteriores serán aplicables a las personas naturales o
jurídicas que sin Título Habilitante presten servicios postales y
conexos, quedando excluidos del ámbito de aplicación los casos
previstos en el párrafo final del artículo 101 de la Ley.
Artículo 57. Derecho de estudio de la solicitud. Toda
persona natural o jurídica, que solicite a TELCOR, la emisión a su
favor de un título habilitante para la prestación de servicios
postales concesionados, deberá acompañar junto con los requisitos
de presentación de la solicitud, establecidos en el artículo 103 de
la Ley, el comprobante de cancelación, emitido por Caja de TELCOR,
en concepto de pago por derecho de estudio de la solicitud.
El derecho de estudio de la solicitud, tendrá un valor
correspondiente al veinte por ciento (20%) de un salario mínimo del
sector transporte, almacenamiento y comunicaciones, establecido de
conformidad a la Ley Numero 625 Ley de Salario Mínimo.
Artículo 65. Informes Contables. Los operadores postales que
presten servicios concesionados, deberán llevar una contabilidad
analítica separada por servicios.
Estos operadores postales presentarán sus informes contables de
conformidad con la obligación contenida en el párrafo anterior
debidamente auditados y certificados por un Contador Público
Autorizado, so pena de la imposición de una multa y la
responsabilidad civil y penal a que dieren lugar.
Artículo 67. Mecanismo de coordinación entre
PROCOMPETENCIA y TELCOR. Para efectos de la Ley No. 758 Ley
General de Correos y Servicios Postales de Nicaragua, cuando se
trate de investigaciones de prácticas contempladas en la Ley No.
601, Ley de Promoción de la Competencia, PROCOMPETENCIA emitirá
dictamen previo a la resolución del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR).
El dictamen deberá ser solicitado por TELCOR a PROCOMPETENCIA,
dentro de un plazo de 30 días hábiles, una vez concluida la
investigación por el Ente Regulador. El dictamen emitido por
PROCOMPETENCIA, se limitará exclusivamente a la determinación de la
práctica objeto de investigación y en ningún caso PROCOMPETENCIA
deberá pronunciarse sobre aspectos técnicos propios de la
regulación del sector económico. El dictamen deberá ser dictado y
publicado en sus partes conducentes en un medio masivo de
comunicación social por PROCOMPETENCIA en un plazo no mayor de 90
días hábiles.
Para su resolución TELCOR deberá tomar en consideración el dictamen
emitido por PROCOMPETENCIA. La no emisión en tiempo de este
dictamen no disminuye la capacidad resolutiva del Ente
Regulador.
Artículo 2. Se adiciona el artículo 69 al Decreto No. 56 -
2011 que se leerá así:
Artículo 69. Creación del Registro Nacional de Prestadores de
Servicios Postales no Concesionados. Créase el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales no Concesionados con
el fin de contar con un control estadístico de las empresas que
prestan servicios bajo régimen especial, de correo empresarial y
envíos sin dirección postal conforme las definiciones establecidas
en el artículo 6 numerales 24 y 25 y lo dispuesto en el
artículo 46 de la ley.
Artículo 3. Intégrase esta reforma y adicción al texto del
Decreto No. 56 - 2011 Reglamento General a la Ley No. 758 Ley
General de Correos y Servicios Postales de Nicaragua y córrase en
el mismo la numeración correspondiente.
Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día veintiuno de Agosto del año dos mil doce.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
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