Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
-
DECRETO DE REFORMA AL DECRETO
No. 51-98, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO SANITARIO
DECRETO NO. 75-2003. Aprobado el 10 de Noviembre
del 2003.
Publicado en La Gaceta No. 220 del 19 de Noviembre del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que la Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
(CONAPAS), fue creada mediante Decreto Presidencial No. 51-98,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 138 del 24 de Julio de
1998, cuya función principal es la formulación de los objetivos,
políticas, estrategias y directrices generales de todo el sector de
agua potable y saneamiento, así como la planificación indicativa,
con el fin de promover el desarrollo de estos servicios a toda la
población.
II
Que la legislación nacional vigente declara los servicios de agua
potable y saneamiento, como servicios de necesidad y utilidad
pública y de preferente interés nacional, teniendo por finalidad la
de proteger la salud de la población y preservar y mantener el
ambiente. El abastecimiento de agua para consumo humano tiene
además prioridad sobre cualquier otro uso.
III
Que la Secretaría de Coordinación y Estrategia de la Presidencia de
la República (SETEP) tiene bajo su responsabilidad la formulación
del programa de inversiones públicas y en tal sentido, apoya
técnicamente a los ministerios y entes gubernamentales en la
formulación de políticas, programas y proyectos, así como en la
preparación de instrumentos que faciliten la conducción
institucional para lograr una mayor coherencia con las políticas
macroeconómicas y sociales.
IV
Que el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE), constituye
un importante organismo público de inversión en el sector,
especialmente en las zonas rurales y en las áreas urbanas
deprimidas, con énfasis en la ejecución de obras de infraestructura
social, siendo así que el 26% de su cartera de inversión
corresponde al sector de agua y saneamiento rural.
V
Que es importante que estas dos instituciones relacionadas con la
planificación sectorial estratégica por un lado, y con la fase
operativa y ejecutora por el otro, también formen parte de la
CONAPAS, a efectos de lograr una mayor coherencia y consenso entre
todos los actores y agentes que permita definiciones integrales de
las políticas y programas para este sector.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO DE REFORMA AL DECRETO No. 51-98, DE CREACIÓN DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
SANITARIO
Artículo 1.- Se reforma el artículo 2 del Decreto No. 51-98,
de Creación de la Comisión Nacional de Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 138 del 24 de Julio de 1998, el que se leerá así:
Arto. 2.- La Comisión Nacional de Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario está integrada de la siguiente manera:
1. El Secretario de Coordinación y Estrategia de la Presidencia de
la República, quien la presidirá.
2. El Presidente Ejecutivo de ENACAL.
3. El Presidente Ejecutivo de INAA.
4. El Ministro del MARENA.
5. El Ministro del MINSA.
6. El Director Ejecutivo de INETER.
7. El Presidente Ejecutivo del FISE.
Artículo 2.- Se suprime el arto. 8 del Decreto No. 51-98,
adicionado mediante Decreto No. 33-2002, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 60 del 3 de Abril de 2002.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los diez días
del mes de Noviembre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS
GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.
-