Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO DE REFORMA AL ARTO. 5
DEL DECRETO 32-94 SOBRE PLACAS VEHICULARES)
DECRETO EJECUTIVO No. 54-97, Aprobado el 16 de Septiembre
1997
Publicado en La Gaceta No. 187 del 2 de Octubre de 1997
REFORMA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1.- Se reforma el artículo 5 del Decreto 32-94,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 152 del 16 de Agosto de
1994 el cual se leerá así:
Arto. 5.- A partir del año 1993 las placas vehiculares constituyen
especie fiscal cuyo valor corresponde recaudar exclusivamente a la
Dirección General de Ingresos, serán elaboradas con láminas de
acero calibre 26, con recubrimiento galvánico, de forma rectangular
de 30. 5x 15.2 y de 18 x 10 cms, serán debidamente tratadas con una
base de multiprimer y pintadas con esmalte de poliuretano en el
fondo y leyendas en alto relieve. Se aplicará clear poliuretano a
fin de garantizar la durabilidad, textura y reflectividad.
La numeración de las placas a que se refiere este reglamento, y que
se publicará oportunamente, será asignado por las autoridades de
tránsito, en estricto orden numérico, dentro de cada clasificación
respectiva. La entrega de las placas será efectuada por el
Ministerio de Gobernación a través de las autoridades de
tránsito.
Arto. 2.- El presente Decreto, entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los
dieciséis días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y
siete.-ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de
Nicaragua.-Esteban Duque Estrada Sacasa, Ministro de
Finanzas.
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