Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE REBAJAS PROVISIONALES
A LOS PORCENTAJES DE COTIZACIÓN DEL SEGURO SOCIAL
Aprobado el 07 de Agosto de 1958
Publicado en La Gaceta No. 183 del 13 de Agosto de 1958
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades
DECRETA:
Artículo 1.- Se aprueba y adopta como del Poder Ejecutivo,
el Decreto que literalmente dice:
Numero
Dieciocho
El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Seguridad Social, en
uso de las facultades que le confieren los Artículos 45, Ordinal
c), 53, Ordinal a) y b) y 65 de la Ley Orgánica de Seguridad
Social,
DECRETA:
I. Aprobar el Acuerdo que literalmente dice:
Acuerdo conjunto de las delegaciones del INSS y de la Cámara
Nacional de Comercio e Industria de Managua.
1.- Rebajar provisionalmente el tipo de cotización al Seguro Social
para las eventualidades actualmente cubiertas, del 8% al 6% sobre
los salarios para los patronos, y del 4% al 2% para los
trabajadores, a partir del primero de Septiembre de próximo,
durante el plazo máximo de seis meses.
2. Durante el lapso indicado, un actuario traído por la Cámara
Nacional de Comercio e Industria de Managua, y el actuario del
Instituto Nacional de Seguridad Social, revisarán conjuntamente,
los cálculos actuariales y sistemas de financiación que sustentes
el régimen de cotizaciones y las posibilidades de la economía
nacional.
3.- Si de la revisión efectuada resultare que las cotizaciones
provisionales del 6% y del 2% son suficientes para financiar las
prestaciones previstas de Enfermedad, Maternidad, Invalidez, Vejez
y Muerte, más los gastos administrativos, tales cotizaciones se
considerarán definitivas; más, si de la revisión resultare que no
lo son, se fijarán los porcentajes correctos, y en este caso, los
patronos repondrán al I.N.S.S. únicamente la cotización patronal
rebajada, asumiendo el Instituto la rebaja correspondiente a los
obreros.
4.- No se interrumpirán durante el plazo de vigencia de este
acuerdo, el otorgamiento de las prestaciones, cumplidos que sean
por los asegurados, en cada caso, los requisitos de cotización y
realización del riesgo o riesgos cubiertos.
5.- Durante el mes de Agosto el I.N.S.S. modificará o adecuará los
trámites y papelería necesaria para el régimen provisional y, a su
vez, dictará las disposiciones que permitan uniformar las tasas de
cotización.
Managua, N.D., veintiocho de Julio de mil novecientos cincuenta y
ocho.
Ramiro Sacasa Guerrero, Alfredo Palazio, Felipe Rodríguez Serrano,
Gabriel Horvilleur, Luis A. Cantarero, Carlos Gabuardi, Adolfo
Calero Orozco, Roberto Lacayo Fiallos, Hector Zelaya, Enrique
Hasbani, Pedro Gutierrez h., Tomas Wheleock Carazo.
II.- Declarar que el anterior convenio será extensivo tanto el
segundo como al primer contingente de afiliados al régimen de
Seguro Social Obligatorio.
III.- Aprobar la siguiente tabla de cotizaciones a regir desde el
1. de Septiembre próximo, durante el período provisional de seis
meses.
TABLA DE
COTIZACIONES
Categorías
Promedio Salarial p. semana C$
Trabajador 2% C$
Patrono 6% C$
Total 8% C$
I
18
0.35
1.09
1.44
II
39
0.80
2.32
3.12
III
57
1.15
3.41
4.56
IV
75
1.50
4.50
6.00
V
96
1.90
5.78
7.68
VI
126
2.50
7.58
10.08
VII
171
3.40
10.28
13.68
VIII
234
4.70
14.02
18.72
IX
315
6.30
18.90
25.20
X
408
8.15
24.49
32.64
XI
507
10.15
30.41
40.56
XII
618
12.35
37.09
49.44
La cotización estatal permanecerá inalterable.
Dado en Managua, a los cinco día del mes de Agosto de mil
novecientos cincuenta y ocho.- Ramiro Sacasa Guerrea, Rafael
Antonio Díaz, Doroteo Castillo, Juan José Lugo Marenco, Luis A.
Cantarero, Felipe Rodríguez Serrano, Enrique Porras, Jacobo
Arguellos Tefel, Leonel Blandón Velásquez, Juan Bautista Lacayo,
Napoleón Guerrero, Alfredo Cole, Héctor Zelaya, Juan Sandoval
Parajón, Adolfo Calero Orozco, J. A. Tijerino Medrano, Srio.
Artículo 2.- Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Managua, D. N. a los siete días del mes de Agosto de mil
novecientos cincuenta y ocho.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente
de la República.- DR. DOROTEO CASTILLO RODRÍGUEZ, Ministro
de Salubridad Pública.
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