Decreto De Ratificación Del Convenio Constitutivo Del Banco Del Alba

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DEL ALBA DECRETO EJECUTIVO No. 58-2009, Aprobado el 29 de Julio del 2009 Publicado en La Gaceta No 144 del 3 de Agosto del 2009 El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO I Que el gobierno de la República de Nicaragua suscribió con fecha cinco de Noviembre del año dos mil ocho 2008, el Convenio Constitutivo del Banco del Alba, adoptado en Caracas, República Bolivariana de Venezuela. II Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Convenio Constitutivo del Banco del Alba, mediante Decreto Legislativo Número 5743 del dos de julio del año dos mil nueve, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número ciento treinta y dos (132) del quince de julio del año dos mil nueve. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE RATIFICIACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DEL ALBA. Artículo 1. Ratificar el Convenio Constitutivo del Banco del Alba, adoptado en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el pasado cinco de Noviembre del año dos mil ocho. Artículo 2. Expedir el Instrumento de Ratificación para su depósito en el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día veintinueve de Julio del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Salvador Vanegas Guido, Secretario de la Presidencia, Encargado del Despacho de la Secretaría Privada para Políticas Nacionales. -