Decreto De Modificación De Los Lineamientos De La Política De Endeudamiento Público 2015

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2015 DECRETO No. 27-2015, Aprobado el 17 de Diciembre de 2015 Publicado en La Gaceta No. 244 del 23 de Diciembre de 2015 Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO: I Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional logró gestionar más recursos externos para desarrollar proyectos dirigidos a sectores importantes para el país como salud, energía y transporte; el Límite Máximo de Contrataciones de Deuda Externas del Gobierno Central y Deuda Interna de Empresas Públicas aprobados para el 2015 fueron de US$ 780.0 millones y US$ 11.5 millones; los cuales se incrementan en US$ 100.00 millones y US$ 0.7 millones respectivamente; resultando un nuevo Límite Máximo de Contrataciones de Deuda Externas del Gobierno Central de US$ 880.0 millones y Límite Máximo de Contrataciones de Deuda Interna de Empresas Públicas de US$ 12.2 millones; producto de lo anterior el techo de la deuda contingente representará US $103.00 millones. II Por lo antes expuesto se hace necesario modificar el Límite Máximo de Contratación de: Deuda Externas del Gobierno Central y Deuda Interna de Empresas Públicas, tal y como se detalla a continuación en el presente Decreto. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO DECRETO DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2015 Artículo 1. Se modifica el artículo 4 del Decreto No. 35-2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 131 del 15 de julio del año 2014. Artículo 2. El artículo 4 quedará establecido de la siguiente manera: Artículo 4. Límites máximos de Contratación. Los montos máximos de deuda a contratar, tanto externa como interna, para las entidades del Sector Público, se establecen a continuación: Límites máximos de Contratación Los límites máximos de contratación expresados en US$ Dólares deberán convertirse a Córdobas utilizando el tipo de cambio oficial de la fecha de contratación publicado por el Banco Central de Nicaragua (BCN) Deuda Externa del Gobierno Central = US$ 880.0 millones Deuda Interna del Gobierno Central con el Sector Privado = US$ 150.0 millones Deuda Contingente = US$ 103.0 millones Deuda Externa de Empresas Públicas = US$ 0.0 millones Deuda Interna de Empresas Públicas = US$ 12.2 millones Los límites máximos de contratación para las empresas públicas se establecen de manera indicativa, lo que significa que el Comité Técnico de Deuda, podrá modificar dicho monto en caso de ser necesario. No obstante lo anterior, para poder hacer uso del monto total reflejado, las Empresas tienen que cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley General de Deuda Pública y su Reglamento, antes de hacer efectiva la contratación. Artículo 3. El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diecisiete diciembre del año dos mil quince. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Iván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -